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Después de todos estos años de trabajar en los tribunales judiciales evitando injusticias, Renace se dio cuenta de la gran cantidad de violaciones que se cometían en todas las etapas del debido proceso, ya que en la mayoría de los casos que se trataban se atentaba de manera sistemática contra los derechos fundamentales del acusado.

A continuación se desprenden algunas de las conclusiones a las que llegamos con respecto a estas violaciones. El material de apoyo utilizado para la elaboración del presente análisis se basa en 100 casos de los más recientes defendidos por Renace. Es importante señalar que de estos 100 casos con que comenzamos el análisis, 7 se resolvieron en la etapa de Averiguación Previa por lo que solamente 93 llegaron hasta el Juez de Primer Instancia. Al final se adjunta una gráfica relativa a estas conclusiones.

Etapa de Averiguación Previa:

I. Desahogo de Pruebas sin Notificación

En 93 casos no se le notificó al indiciado de la existencia de la denuncia en su contra y ni tampoco que se estaban desahogando pruebas en su perjuicio. Solo en 7 casos fueron notificados del inicio de una averiguación previa. En estos procesos se redujeron considerablemente las violaciones.

II. Derecho a la Contradicción

Advierte el mismo porcentaje de violaciones que arrojó el punto anterior (93). Es decir, al no tener el indiciado conocimiento de que existe una denuncia en su contra tampoco tiene, la oportunidad de contradecir y mucho menos objetar las pruebas que se desahogan en su contra.

En los 7 casos restantes en donde sí tuvo derecho u oportunidad de contradecir la denuncia y las pruebas que había en su contra, es mínima la violación procesal cometida en su perjuicio.

III. Escribientes Desahogan las Pruebas

Uno de los factores importantes que afectan indirectamente el respeto al debido proceso, está en el hecho de que los escribientes o meritorios (carentes de conocimiento legal y susceptible a manipulación y corrupción) son quienes inician e integran la averiguación previa; siendo que es una función que atañe al Ministerio Público, quien muy probablemente no se percata de la forma en que los escribientes realizan su trabajo.

En el rubro de Escribientes Desahogan las Pruebas de la gráfica de violaciones, en los 100 casos la ausencia del Ministerio Público en la integración o desahogo de las averiguaciones previas fue total.

IV. Indebida Integración de las Pruebas

Relacionado con el factor anterior se encuentra el factor de la Indebida Integración de las Pruebas, mismo que afectó en 93 casos de Renace, tal como se observa en la grafica de violaciones ya que resulta lógico que al ser los escribientes o meritorios quienes desahogan las pruebas, acarrea una incorrecta valoración o apreciación de su parte respecto a las mismas, pues la mayoría de ellos apenas han cursado la mitad de la carrera de Derecho y no cuentan con la experiencia necesaria para apreciar correctamente los medios de convicción con los que se demuestra o desvirtúa la existencia de un delito o una probable responsabilidad.

Cabe destacar que dichas violaciones no se dieron en los 7 casos en los que se respetaron el derecho y la oportunidad del iniciado de saber que existía una denuncia en su contra, pudiendo contradecir a tiempo las pruebas.


Etapa de Juicio en Primera Instancia:

I. Escribientes Dasahogan las Pruebas

La presencia del órgano judicial en presidir el desahogo de pruebas es casi nula. En el rubro relativo a Escribientes Dasahogan las Pruebas, la apreciación directa de las pruebas de 91 casos se llevó a cabo en ausencia de dicha autoridad, lo que trajo como consecuencia generalizada una sentencia basada en una interpretación de que no refleja la verdad histórica de lo que sucedió, sino lo que el escribiente o el meritorio finalmente entendió.

En los 2 casos restantes (recuérdese que solo 93 casos llegaron a Primer Instancia), el juez intervino directamente en el seguimiento y se observa una clara diferencia en cuanto a la reducción de violaciones procesales.

II. Limitación al Derecho de Defensa

Con respecto a la Limitación al Derecho de Defensa cabe mencionar que nuestra legislación procesal penal tiende a limitar o imposibilitar a la defensa para interrogar a los testigos sobre los hechos supuestamente declarados en la etapa de averiguación previa, ya que se prohíbe del todo cuestionar o contradecir directamente al declarante sobre lo expuesto ante el fiscal investigador.

Tal circunstancia reduce a la defensa la posibilidad de probar que dichas personas pudieron haber falseado su testimonio o que fue manipulada su información inicial. Esta limitación afectó a 91 de los casos defendidos por Renace.

Es importante señalar que un factor clave con el que se evitó la limitación al derecho de defensa, radicó en la lucha e insistencia por parte de los abogados y la estrategia de defensa adoptada en cada caso en particular.

III. Inclinación a Favor de las Pruebas de Averiguación Previa

Una de las principales causas que originan el dictado de sentencias indebidas se debe a que los jueces frecuentemente otorgan menor valor probatorio a las pruebas desahogadas en su presencia (en la tabla esto ocurre en 3 de 100 casos), que a las desahogas de manera unilateral y secreta por el ministerio público investigador (mejor dicho por sus escribientes o meritorios).

Esto señala un abuso del principio de inmediatez procesal, pues en cierta medida el juez va prejuzgado sobre el valor que en sentencia les dará a dichos medios de convicción. Por otra parte, le resta esencia a la naturaleza del juicio, pues termina sentenciando al acusado con pruebas desahogadas ante el fiscal investigador y no durante el juicio, que es cuando se supone que debe ser oído y vencido.

Dicha violación se aplicó en 48 casos de Renace, tal y como se puede ver en el rubro de Inclinación a Favor de las Pruebas de Averiguación Previa.

IV. M.P. No Persigue el Delito

Los jueces no respetan el Principio de Presunción de Inocencia que existe en favor del acusado, puesto que se deja a su cargo desahogar pruebas para demostrar su inocencia siendo que es al fiscal a quien le corresponde probar el delito y la responsabilidad penal.

En 90 de nuestros casos la Representación Social omitió por completo seguir investigando y persiguiendo el delito ante el juez de la causa, tal y como se ve en la tabla de violaciones, en el rubro M.P. No Persigue el Delito.

Esta situación se extiende a la totalidad de los casos pues, si bien es cierto la tabla sólo refleja 90, esto se debe a que en los casos restantes el proceso no llegó a la etapa de Instrucción, por lo que el fiscal no tuvo la oportunidad de incumplir con su obligación en cita.

V. Sentencias Basadas en Pruebas Desahogadas por el M.P. Fuera de       Juicio

Finalmente, un criterio legal (y jurisprudencial) que en gran medida vulnera el respeto del debido proceso y trae como consecuencia el dictado de sentencias basadas solo en las pruebas de averiguación previa es el que las actuaciones llevadas a cabo por el Ministerio Público (más bien es por sus escribientes) tienen mayor valor probatorio y debe preferirlas el juez a las desahogadas en el propio juicio ante él por ser más cercanas a los hechos.

Este principio anula la oportunidad procesal de resarcir las pruebas alteradas o manipuladas en averiguación previa, ya que de nada sirve que las partes demuestren ante el juez que un testigo se equivocó, falseó declaraciones, apreció los hechos indebidamente, o aclaró que los mismos no sucedieron como aparecen en averiguación previa, si el juez de la causa no les da valor probatorio; trayendo como consecuencia el dictado de sentencias sin apego a Derecho y a la verdad histórica de los hechos.

En la tabla de violaciones se advierte que 42 sentencias de los 100 casos de Renace fueron dictadas sin tomar en consideración las pruebas desahogadas ante el juez (Sentencias Basadas en Pruebas Desahogadas por el M.P. Fuera de Juicio).


Gráficas Relativas a Violaciones al Debido Proceso en Nuevo León Ante el Ministerio Público y el Juez







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