CONTEXTO JURÍDICO
Renace es una Organización No Gubernamental, cuyo objetivo principal radica en promover y defender los Derechos y Garantías Individuales de todas aquellas persona que de manera injusta son acusada penalmente de cometer un delito, particularmente haciendo valer su derecho a contar con un Debido Proceso donde se le respeten las formalidades esenciales del procedimiento que se traducen en las siguientes garantías mínimas:
a. Imparcialidad, Independencia y establecimiento previo de un Juzgador.
b. El respeto a la Presunción de inocencia.
c. La igualdad entre las partes.
d. El derecho a ser asistido por un traductor o intérprete, cuando no comprenda o hable el idioma del juzgado o tribunal.
e. Derecho a estar presente en el proceso.
f. Derecho a una adecuada Defensa.
g. Derecho a guardar silencio
h. Inadmisibilidad o exclusión de pruebas ilícitas.
i. Derecho a ser juzgado en un plazo razonable; y
j. Un juicio público, contradictorio, concentrado, continuo y celebrado ante un Juez.
| El fundamento de nuestra labor se encuentra regulada en Instrumentos Internacionales que promueven y regulan universalmente el respeto a los Derechos Humanos, tales como:
La Declaración Universal de los Derechos Humanos.
- Art. 10. Procesos justos, imparciales y equitativos en materia penal
- Art. 11. Presunción de inocencia y debido proceso.
La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
- Art. XXV. Derecho de protección contra detención arbitraria
- ART. XXVI. Derecho a proceso regular.
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966).
- Art. 9. Derecho a la libertad y seguridad personal.
- Derecho a ser informado en caso de una detención
- Derecho a ser llevado sin demora ante un juez en caso de ser detenido y a ser juzgado en un plazo razonable. La prisión preventiva no deberá ser la regla general y tendrá por objeto asegurar la comparecencia del acusado al juicio.
- Derecho a la determinación de legalidad de la detención por un Juez.
- Derecho a obtener la reparación del daño al ser ilegalmente detenido.
- Art. 10. Derecho a un trato humano y con dignidad al ser privado de libertad.
- Derecho a estar separado de condenados y ser tratado de forma distinta
- Los menores procesados estarán separados de los adultos
- El régimen penitenciario tendrá como finalidad la readaptación social.
- Art. 11. Derecho a no ser encarcelado por obligaciones contractuales (civiles)
La Convención Americana sobre Derechos Humanos (o Pacto de San José).
- Art. 5. Derecho a la integridad personal.
- Art. 8. Garantías Judiciales.
- Derecho a ser oído, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.
- Derecho a la presunción de inocencia.
- Derecho de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete,
- Comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada
- Concesión del tiempo y de los medios adecuados para su defensa
- Derecho de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor;
- Derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor
- Derecho de interrogar a testigos presentes en el tribunal
- Derecho a no declarar contra sí mismo ni a declararse culpable, y
- Derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.
- La confesión solamente es válida si es hecha sin coacción.
- Derecho a no ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos.
- Derecho a un proceso público
- Art. 9. Principio de legalidad y retroactividad.
- Nadie puede ser condenado por acciones civiles u omisiones que al momento de cometerse no fueran delictivas. Si con posterioridad a la comisión de un delito la ley dispone una pena más leve, el sentenciado se beneficiara con ello.
- Art. 10. Derecho a indemnización.
- Toda persona tiene derecho a ser indemnizada en caso de haber sido condenada debido a un error judicial.
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Debido a que México se adhirió a la ratificación de las declaraciones y pactos anteriores, El Estado tienen la obligación de respetar los derechos humanos, es decir, evitar las medidas que obstaculicen o impidan su disfrute, proteger los derechos humanos, es decir adoptar medidas que eviten que éstos sean violados por terceros, y cumplir (facilitar y proveer), es decir que los Estados adopten medidas positivas que permitan a individuos y comunidades disfrutar de los derechos humanos y facilitar su disfrute cada vez que un individuo o grupo no puede, por razones ajenas a su voluntad, poner en práctica el derecho por sí mismo con los recursos a su disposición.
La firma y ratificación de las anteriores declaraciones y convenciones son reafirmadas por lo estipulado en la Constitución Federal. Los Derechos Humanos establecidos en ellas, se transforman en garantías individuales al momento de buscarlos en el plano constitucional. Desde este punto de vista, y desde el análisis de la Constitución, puede afirmarse que Renace vigila el cumplimiento de las garantías individuales sobre todo en lo que respecta a la categoría de “seguridad jurídica”. Entre los artículos que resultan primordiales en la acción de Renace se encuentran los siguientes:
- Artículo 14: Garantías de irretroactividad de la ley, Audiencia, exacta aplicación de la ley y legalidad en materia civil.
- Artículo 16: Garantías de Autoridad Competente, mandamiento escrito, en el que se funde y motive la causa legal para cometer un acto de molestia contra particular, Detención por Orden Judicial, y Jueces de control.
- Artículo 17: Nadie puede hacerse justicia por propia mano, Garantía de la expedita y eficaz administración de justicia, Mecanismos alternativos de solución de controversias, Servicio de Defensoría Pública, No procede la prisión por deudas de carácter puramente civil.
- Artículo 18: La prisión preventiva sólo es válida contra delitos que merezcan pena privativa de libertad.
- Artículo 20: Proceso penal acusatorio y oral, Derechos de toda persona imputada, Presunción de inocencia, De los derechos de la víctima y el ofendido.
- Artículo 22: Está prohibida la aplicación de penas inusitadas o trascendentales, y de la pena de muerte, toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado.
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